
Aepd big data
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Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y las disposiciones del
Responsable del tratamiento y Registro de Actividades de TratamientoLos datos personales se incluirán en la correspondiente actividad de tratamiento de este Ministerio. La lista actualizada de los responsables del tratamiento y de las actividades que realizan se publica en el
Conservación de los datosLos datos personales tratados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron recabados, así como para la determinación de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de ello, además de los plazos establecidos en la normativa sobre ficheros y documentos.
Transmisión de datosCon carácter general, los datos personales no serán cedidos a terceros, en la medida en que lo exija la ley. Puede consultar los destinatarios de cada una de las actividades de tratamiento llevadas a cabo por este Ministerio en el enlace de la Apertura de Tratamiento nacional (RAT).
Aepd
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal, cualquiera que sea el soporte en que se traten, los derechos de los ciudadanos sobre los mismos y las obligaciones de quienes los crean o tratan.
Esta ley obliga a todas las personas, empresas y organizaciones -tanto privadas como públicas que tengan datos de carácter personal- a cumplir una serie de requisitos y a aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que tengan.
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general, es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid , Cataluña y en el País Vasco.
Aepd blockchain
En cualquier caso, los responsables y encargados del tratamiento no deben olvidar verificar que cumplen con todos los requisitos y obligaciones que garantizan el cumplimiento del GDPR y de las normas nacionales de protección de datos.
Los siguientes recursos apoyan la obligación de tener en cuenta, desde las fases iniciales de definición y análisis del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar, por diseño y por defecto, la aplicación de los principios de protección de datos:
Para dar respuesta a sectores de actividad o tecnologías que incorporan singularidades en el tratamiento de datos, se hace referencia a continuación a recursos de interés, tanto nacionales como internacionales, que pueden servir de apoyo para el cumplimiento del principio de responsabilidad. En este momento, los materiales y recursos publicados abarcan las siguientes áreas:
Gdpr
No hay obligación de notificar a los reguladores ningún tratamiento en virtud del RGPD. Sin embargo, los controladores y procesadores deben mantener un registro de su procesamiento y ponerlo a disposición de su autoridad de supervisión a petición (sujeto a exenciones limitadas).
Según la Ley de Protección de Datos, los responsables y encargados del tratamiento están obligados a registrar a sus responsables de protección de datos en la AEPD en el plazo de diez días desde su nombramiento (véase el apartado Responsables de Protección de Datos más abajo).
También contiene disposiciones extraterritoriales expresas y se aplicará a los responsables o encargados del tratamiento con sede fuera de la UE que (i) ofrezcan bienes o servicios a personas en la UE; o (ii) controlen a personas en la UE. Los responsables y encargados del tratamiento a los que se apliquen estas disposiciones tendrán que designar un representante en la UE, con algunas excepciones limitadas.
El RGPD no se aplica a las actividades policiales, que están sujetas a la Directiva de aplicación de la ley. El RGPD tampoco se aplica a los ámbitos del derecho que quedan fuera del ámbito de la legislación de la Unión, como la seguridad nacional, y no se aplica a las actividades puramente personales o domésticas.