
Jurisprudencia terapéutica tribunales de drogas
Contenidos
El Poder Judicial de Costa Rica, el Poder Judicial de Paraguay y el Poder Judicial de la República Dominicana tienen una larga trayectoria de trabajo conjunto en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, así como en otros ámbitos regionales y subregionales especializados, entre los que se encuentran el Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe y la Asociación Iberoamericana de Jurisprudencia Terapéutica, en la que también participan la Universidad de Vigo y la Universidad de Santiago de Compostela. En estos ámbitos han liderado y participado activamente en importantes procesos relacionados con el análisis, promoción e implementación de la Justicia Restaurativa y la Jurisprudencia Terapéutica.
Al mismo tiempo, el Poder Judicial de Costa Rica y el Poder Judicial del Estado de México / Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa han implementado conjuntamente y con mucho éxito un proyecto de Cooperación Triangular destinado a fortalecer la Justicia Restaurativa en la región, cofinanciado por el Programa ADELANTE en su primera fase. Este ejercicio ha propiciado una fuerte compenetración y ha permitido un profundo conocimiento mutuo entre ambas entidades.
Ejemplo de prácticas de jurisprudencia terapéutica
Los trabajos australianos sobre el concepto de jurisprudencia terapéutica han explorado su concepto de bienestar, su alcance, las implicaciones éticas de su aplicación y su posición en el contexto del desarrollo de enfoques integrales y no adversariales del derecho, entre otros temas.
Stobbs N, ‘Mainstreaming Therapeutic Jurisprudence and the Adversarial Paradigm – Incommensurability and the Possibility of a Shared Disciplinary Matrix’ (30 de marzo de 2013). https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2347810
Stobbs N, ‘The nature of juristic paradigms: exploring the theoretical and conceptual relationship between adversarialism and therapeutic jurisprudence’ (2011) 4(1) Washington University Jurisprudence Review 97.
Teoría de la jurisprudencia terapéutica
Las víctimas suelen tener las necesidades más viscerales. Ser el blanco de una maldad deliberada o de una violación por parte de otra persona puede tener un profundo impacto en el sentido de bienestar y autoestima de una persona. Las víctimas suelen sentirse desconcertadas, degradadas, utilizadas, enfadadas e inseguras. Su sentido de la libertad se ve constreñido por los miedos y ansiedades, por la ira y la amargura, así como a veces por las pérdidas físicas o materiales. El dolor del delito y el recuerdo del delincuente tienen el potencial de ejercer una influencia debilitante sobre toda la vida de la víctima.
Históricamente, el sistema de justicia penal ha prestado escasa atención a las necesidades de las víctimas. Esto se debe a que las víctimas son casi incidentales en el proceso judicial ya que, en la mayoría de los sistemas de justicia penal modernos, la “víctima” designada del delito es el Estado, no la persona real lesionada, y la acusación penal es la de infringir la ley, no la de dañar a la persona. El papel de la parte perjudicada es simplemente prestar declaración en nombre de la acusación y, más allá de este papel limitado, las víctimas no suelen tener ningún interés en el proceso. A menudo, las víctimas ni siquiera necesitan estar presentes personalmente durante el juicio, ya que el proceso penal no trata realmente de ellas, sino de la ley. En consecuencia, cuando las víctimas esperan que los tribunales les proporcionen una sensación de justicia -como lo hacen instintivamente- suelen verse decepcionadas.
Jurisprudencia terapéutica y justicia reparadora
La justicia restaurativa es un enfoque de la justicia en el que una de las respuestas a un delito es organizar una reunión entre la víctima y el delincuente, a veces con representantes de la comunidad en general. El objetivo es que compartan su experiencia de lo sucedido, que discutan quién fue perjudicado por el delito y cómo, y que creen un consenso sobre lo que el delincuente puede hacer para reparar el daño de la ofensa. Esto puede incluir un pago de dinero del delincuente a la víctima, disculpas y otras reparaciones, y otras acciones para compensar a los afectados y evitar que el delincuente cause daños en el futuro.
Un programa de justicia reparadora pretende que los delincuentes asuman la responsabilidad de sus actos, comprendan el daño que han causado, les den la oportunidad de redimirse y les disuadan de causar más daño. Para las víctimas, su objetivo es darles un papel activo en el proceso[1] y reducir los sentimientos de ansiedad e impotencia[2] La justicia reparadora se basa en una teoría alternativa a los métodos tradicionales de justicia, que suelen centrarse en la retribución. Sin embargo, los programas de justicia reparadora pueden complementar los métodos tradicionales, y se ha argumentado que algunos casos de justicia reparadora constituyen un castigo desde la perspectiva de algunas posturas sobre lo que es el castigo[3].